Federados en Cataluña. Provincia vs Regió Sanitaria



Hoy, dejaré a parte mis crónicas en cursas y mis rutas por la montaña, para escribir de forma diferente a lo habitual en este blog, para intentar plasmar mi idea sobre la controversia entre si los deportistas federados (en mi caso en montaña) tenemos como ámbito territorial de entreno la provincia (como marca el BOE) o la regió sanitaria (como interpreta la Generalitat).

Esta entrada es a día 19/05/2020, por lo que las cosas podrían cambiar, pero a día de hoy el BOE sigue igual.

Ayer, día 18/05/2020, realicé una queja al Sindic de Greuges, a la Generaitat y al CSD, remitiendo la misma queja al Departament d'Esports de la Generalitat y a FEDME, en referencia a la interpretación restrictiva de la Orden Ministerial de 16 de mayo, donde recogía como ámbito territorial la provincia para los deportistas federados, con la intención de solucionar la inseguridad jurídica creada.

Utilizando este escrito de queja, explicaré como esta la situación por ahora y cual es mi opinión, como abogado colegiado.



En fecha 16 de mayo de 2020, y siguiendo con el proceso de “desescalada” se publicó en el BOE la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, para la flexibilización de determinadas restricciones de ámbito nacional establecidas tras la declaración del estado de alarma en aplicación de la fase 2 del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

En dicha orden ministerial también se encontraban medidas de flexibilización para territorios en fase 0 o fase 1, en relación al Plan para la transición hacia una nueva normalidad. Entre otras medidas se encontraba la modificación de la práctica del deporte profesional y federado, recogido en la Disposición final primera de la OM:

<<Disposición final primera. Modificación de la Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado.

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, que queda redactado en los siguientes términos:«1. Los deportistas federados no recogidos en el artículo anterior podrán realizar entrenamientos de forma individual, en espacios al aire libre, dos veces al día, entre las 6:00 horas y las 10:00 horas y entre las 20:00 horas y las 23:00 horas, y dentro de los límites de la provincia en la que tengan su residenciaLas comunidades autónomas y ciudades autónomas podrán acordar que, en su ámbito territorial, las franjas horarias previstas en este artículo comiencen hasta dos horas antes y terminen hasta dos horas después, siempre y cuando no se incremente la duración total de dichas franjas. Para realizar estos entrenamientos, si fuera necesario, dichos deportistas podrán acceder libremente a aquellos espacios naturales en los que deban desarrollar su actividad deportiva como mar, ríos, o embalses, entre otros. No obstante, si en la modalidad deportiva practicada participaran animales, se podrá realizar la práctica al aire libre, de manera individualizada, en el lugar donde estos permanezcan, mediante cita previa, y durante el mismo período de tiempo.»

Por lo tanto el legislador recoge en la OM claramente que el límite para la práctica del deporte profesional y federado será la provincia, sin recoger ningún otro tipo de unidad territorial, y equiparando el límite territorial de deportistas profesionales y federados, que los primeros ya disfrutaban en la OM de 3 de mayo, junto a los deportistas calificados de alto nivel 1:

<< Orden SND/388/2020, de 3 de mayo, por la que se establecen las condiciones para la apertura al público de determinados comercios y servicios, y la apertura de archivos, así como para la práctica del deporte profesional y federado…
Artículo 8.Deportistas profesionales y deportistas calificados de alto nivel.1. Los deportistas profesionales, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales, y los deportistas calificados por el Consejo Superior de Deportes como deportistas de alto nivel o de interés nacional, podrán realizar entrenamientos de forma individual, al aire libre, dentro de los límites de la provincia en la que resida el deportista…>>

Por lo tanto en ninguna de las dos OM el legislador contempla otra unidad territorial diferente a la provincia.

El día 17 de mayo de 2020 y a raíz de la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, la Secretaría General del Deporte y de la Actividad Física (SGEAF) de la Generalitat de Cataluña, publica un comunicado en relación a la flexibilización de las medidas para realizar el deporte y la actividad física en Cataluña en las fases 0 y 1 del desconfinamento, donde se recoge que la unidad territorial de referencia para el deporte federado será la provincia:

Entren a la fase 1 les regions sanitàries de Lleida, Girona i Catalunya Central, així com les àrees de gestió assistencial de l’Alt Penedès i Garraf (regió metropolitana sud), de manera que passen a gaudir de les prerrogatives establertes per a aquesta fase, com ja fan des de dilluns passat les regions sanitàries del Camp de Tarragona, Alt Pirineu i Aran i Terres de l’Ebre.
Complementàriament a les directrius sobre l’obertura de Centres d’Alt Rendiment i Centres de Tecnificació Esportiva, d’instal·lacions a l’aire lliure i de centres esportius amb cita prèvia, previstes per a la fase 1 en l’Ordre SND/399/2020, de 9 de maig, i explicades en anteriors comunicats, l’Ordre SND/414/2020, de 16 de maig, autoritza el següent:
- Es permet la pràctica de la pesca esportiva i recreativa i l’activitat cinegètica per
aquells territoris que es troben en fase 1. El desenvolupament d’aquestes pràctiques es pot fer dins dels límits de la regió sanitària d’acord amb el que estableix l’Ordre
399/2020 de 9 de maig.
- Els i les esportistes d’alt rendiment català (ARC) s’equiparen als esportistes
professionals i als d’alt nivell (DAN) pel que fa a les condicions en què poden exercir l’activitat marcades per les fases 0 i 1 per a aquests col·lectius
Els i les esportistes federats/des podran realitzar la pràctica esportiva a l’aire lliure en l’àmbit territorial de la seva província, mantenint les franges horàries de 6h a 10h i de 20h a 23h en municipis de més de 5.000 habitants.>>

La resta de territoris de Catalunya (regions sanitàries de Barcelona ciutat i les àrees
metropolitanes nord i sud) es mantenen a la fase 0 del desconfinament, però s’aixequen algunes restriccions per avançar en la desescalada en l’àmbit esportiu, la qual cosa implica que:
- Es permet l’obertura dels Centres d’Alt Rendiment i els centres de tecnificació
reconeguts per l’administració competent, en les condicions establertes pels articles 38 i 40 de l’ordre 399/2020.
Els i les esportistes federats/des podran realitzar la pràctica esportiva a l’aire lliure en l’àmbit territorial de la seva província, mantenint les franges horàries de 6h a 10h i de 20h a 23h en municipis de més de 5.000 habitants>>

Por ahora y a día de hoy 19/05/2020 , este comunicado sigue en la web de la Secretaría General del Deporte y de la Actividad Física (SGEAF) de la Generalitat de Cataluña:


En fecha 18 de mayo de 2020, la Generalitat de Cataluña en sus diferentes perfiles de redes sociales, páginas web y a través de las diferentes federaciones deportivas recogen en sus indicaciones y preguntas frecuentes que la unidad territorial de referencia para el deporte federado será la región sanitaria. Como se puede observar en los siguientes comunicados o preguntas frecuentes:

- Página web de la Federació d'Entitats Excursionistes de Catalunya.

<< https://www.feec.cat/actualitat/noticies/faqs-per-federats-feec-fase-0-1/
Us actualitzem les preguntes més freqüents segons els nous criteris d’activitat esportiva autoritzada en FASE 0 i 1. Ordre SND/414/2020 Ministerio de Sanidad i segons la interpretació feta des del Govern de la Generalitat us adjuntem les FAQS a partir d’aquest dilluns 18 de maig. 
Puc sortir del meu municipi?
Sí, la limitació per fer esport pels federats en fase 0 i fase 1 serà dins la regió sanitària de residència. Es pot circular per qualsevol via o espai públic, inclosos espais naturals i zones verdes autoritzades, dins de la mateixa regió sanitària de residència per fer esport a l’aire lliure.
Caldrà portar sempre la llicència federativa a sobre com a identificatiu>>

- Página web Departament d’Interior de Generalitat de Catalunya
110. Soc esportista federat, tinc les mateixes condicions?
Les condicions són les mateixes pel que fa a la pràctica individual de l’esport i les franges horàries. Ara, però, ja podeu practicar esport dos cops al dia i fora del vostre municipi, sense sortir de la regió sanitària que us correspongui. Per dur a terme l’activitat, pots accedir lliurement als espais naturals que requeriu (mar, rius, embassaments, d’altres).
En el cas que la modalitat es practiqui amb la participació d’animals, es podrà dur a terme a l'aire lliure de forma individual al recinte on es trobi l’animal, amb cita prèvia i dins la franja establerta.>>

Que dentro de sus indicaciones y preguntas frecuentes, donde la unidad territorial de referencia para el deporte federado será la región sanitaria  la Generalitat de Cataluña (como recoge la misma Federació d'Entitats Excursionistes de Catalunya en su web)  hace su interpretación de la norma. En este sentido la interpretación realizada por la Generalitat de Cataluña es una interpretación restrictiva de la norma, cuando la primera y preferente regla interpretativa es la literal, y por tanto si los términos de la Ley son claros ha de estarse al sentido gramatical, y el mecanismo interpretativo no ha de ponerse en marcha si la norma legal aparece redactada con tal claridad y precisión en su contenido, como es el caso, recogiendo claramente que el límite para la práctica deportiva será el de la provincia, realizar lo contrario es pasar a  deformar la intención del legislador llevando a soluciones jurídicas distintas o contrarias a las que efectivamente la ley consagra, en este caso flexibilizar las condiciones de los deportistas federados.

Por lo tanto la Generalitat de Cataluña no hace otra cosa que restringir el derecho fundamental de la libre circulación ejerciendo la actividad individual de la práctica deportiva federada a la región sanitaria, cuando la OM de 16 de mayo, ampliaba esta práctica deportiva a la provincia de residencia del deportista federado, modificando restrictivamente la OM.

Todo ello sin disponer ningún tipo de normativa ni decreto autonómico, al que se pueda realizar el correspondiente recurso administrativo, y por tanto produciendo una inseguridad jurídica a base de realizar publicaciones en sus distintos perfiles de redes sociales; @GENCAT , @INTERIORCAT, @EMERGENCIESCAT..  y en sus respectivas páginas web.

Espero que haya ayudado algo en solucionar alguna duda, o a plantearlas.

En este sentido os dejo un enlace que coincide con la controversia:


Un saludo.

Jorge Piernas Gallego.

Abogado colegiado ICAB-ICAVOR



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